divendres, 21 de novembre del 2008

Plan Modernizacion de la Justicia

Hace unos días los compañeros que gestionan la web de Funcionariosjusticia nos facilitaron lo que parecer ser el índice del Plan de Modernización de la Justicia pactado por Administración y CGPJ con el beneplácito de las asociaciones de Secretarios Judiciales.

Como cabia preveer es una piedra más en el camino hacia la desmocratización de la vida sindical en Justicia y la implantación del sistema de ordeno y mando de Bermejo (que para ser rojo empieza a tener demasiadas semejanzas con formas de actuar del siglo pasado).

Reflexionemos si no sobre las siguientes cuestiones:

Que es la negociación colectiva?
La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación.Derecho fundamental regulado en Art. 37.1 de la Constitución Española.


Que objetivos se pretenden conseguir con la negociación colectiva?
El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones de trabajo.


Quienes tiene capacidad para negociar?
se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución


Que materias están afectas a la negociación colectiva?
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e. Los planes de Previsión Social Complementaria.
f. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i. Los criterios generales de acción social.
j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
l. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a. Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.
b. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.


La negociación colectiva se define pues como el eje fundamental, la base sobre la que pivota toda la vida de un sindicato y lo que hoy en día le da razón de ser, motivo para existir y permitir una solución democrática, no revolucionaria a los problemas de la clase trabajadora.

Por todo ello me pregunto ¿cómo es posible que ni uno solo de los responsables estatales, federales, nacionales o como coño se llamen, de los 4 sindicatos más representativos se haya molestado en exigir al ministerio que deje de tomar medidas de trascendental calado sin ni siquiera oirlos?

No me creeis, pues echemos un vistazo a lo que jueces y ministro han decidido por nosotros:

1.- IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL

1.3.3.- Funciones Cuerpos Funcionarios
1.3.4.- Relaciones Puestos de Trabajo
1.5.3.- Formación

2.- REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA Y DEMARCACIÓN
JUDICIAL

2.2.3.- Redistribución de los órganos jurisdiccionales

3.- APLICACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS (E-JUSTICIA)

3.3.4.- Sistemas de gestión procesal: fortalecimiento de la gestión y control eficaz de la oficina judicial por sus responsables

5.-SEGUIMIENTO Y MEJORA DE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES
5.2.1.- Programa de incentivos para Jueces, Secretarios Judiciales y Funcionarios de la Administración de Justicia
5.3) Racionalización de la interinidad (Jueces, Secretarios y Funcionarios)
5.3.1.- Formación adecuada, incluyendo en su caso programas de formación especializada en colaboración con los servicios de empleo antes del nombramiento
5.3.2.- Racionalización de la bolsa de interinos, con valoración de la experiencia para puestos concretos e informe preceptivo del órgano en el que trabajó, reduciendo en lo posible la rotación
5.3.3.- Designación ágil de interinos
5.4) Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: gestión de recursos humanos

5.4.1.- Inmediata cobertura de vacantes
5.4.2.- Programación a 5 años de las plazas necesarias
5.4.3.- Bolsa de titulares en previsión de la cobertura de bajas y sustituciones
5.4.4.- Movilidad funcional y geográfica limitada


8.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
8.2.1.- Plenas competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia del Libro VI LOPJ, con las salvedades que procedan para garantizar la homogeneidad: temario único, traslado, así como procedimiento disciplinario y tipificación de infracciones común
8.2.3.- Competencia de las CCAA en materia de Juzgados de Paz y de pequeñas reclamaciones
8.3.1.- Garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos (Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias)

PLAN DE ACTUACIÓN INMEDIATA PARAn LA MEJORA DE LA JUSTICIA

C) Reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo mejoras urgentes en mla gestión del personal de la Administración de Justicia, que contribuyan a una mayor eficacia del servicio público
• Finalidades:
– Procurar la inmediata cobertura de las plazas vacantes
– Proporcionar una formación adecuada
– Racionalizar la bolsa de interinos
– Garantizar la designación ágil de interinos
• Actuaciones:
– C.1) Informe sobre la situación de los funcionarios interinos
– C.2) Programa de mejora de la gestión de los funcionarios interinos

• D) Impulso de las medidas necesarias para una efectiva conciliación de la vida laboral y familiar

E) Fomento en la adopción de sistemas de prevención de riesgos laborales, que cumplan con los preceptos de salubridad y seguridad en el trabajo


Igual estoy loco pero cuanto más lo leo más grave me parece que no se convoque a la parte social.


PD: estas medidas tienen hasta calendario:
CALENDARIO
Medidas a corto plazo 31-5-2009
Medidas a medio plazo 31-5-2010
Medidas a largo plazo 31-12-2011
Revisión de la aplicación Final del periodo del actual mmandato del CGPJ

1 comentari:

Anònim ha dit...

Es lo que hay. Ahora bien solo quiero recordar que una asociación de reciente creación, sí que puso el grito en el cielo cuando vieron el orden del día y lo que pretendían abordar.
Ahora se ha concretado un cuadro de "reclamaciones parasindicales" más que la verdadera intención de hacer que esto funcione de verdad.
Por qué no se preocupan de una vez de establecer una verdadera area de inspección, sin llamadita previa avisando de que van, y nos dejan a los demás.
Ahora se dan cuenta que han perdido el control sobre la justicia y sus medios.
No solo es ciega la justicia, también los jueces y el consejo.

Reir o llorar