"Un pareill" de reseñas sobre los proyectos de ley que el Gobierno acordó remitir este Viernes al Congreso de los Diputados:
Reformas procesales para desahucios: La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.
La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.
Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses: se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido antes de iniciarse ningún proceso y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda
Ampliación del plan de viviendas más allá de la exclusión social: el Plan amplía el ámbito subjetivo de las ayudas para atender a las familias de rentas medias que habían sido expulsadas del mercado libre de vivienda por los altos precios, pero también quedaban fuera del régimen de vivienda protegida. El Plan extiende a los hogares con ingresos de hasta 31.449 euros anuales (4,5 IPREM) la Ayuda Estatal Directa a la Entrada y la subsidiación de los préstamos convenidos.
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación establece un nuevo sistema para el acceso de los ciudadanos a una vivienda protegida para que puedan optar en igualdad de condiciones por la compra, el alquiler o el alquiler con opción a compra en las tres tipologías de VPO dependiendo de sus ingresos familiares: régimen especial para rentas de hasta 17.472 euros al año (2,5 IPREM), régimen general para ingresos de hasta 31.449 euros (4,5 IPREM) y régimen concertado para 45.500 euros al año (6,5 IPREM)
Reformas procesales para desahucios: La reforma aprobada por el Ejecutivo permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuanto a citaciones, emplazamientos y notificaciones.
La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda.
Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses: se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido antes de iniciarse ningún proceso y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda
Ampliación del plan de viviendas más allá de la exclusión social: el Plan amplía el ámbito subjetivo de las ayudas para atender a las familias de rentas medias que habían sido expulsadas del mercado libre de vivienda por los altos precios, pero también quedaban fuera del régimen de vivienda protegida. El Plan extiende a los hogares con ingresos de hasta 31.449 euros anuales (4,5 IPREM) la Ayuda Estatal Directa a la Entrada y la subsidiación de los préstamos convenidos.
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación establece un nuevo sistema para el acceso de los ciudadanos a una vivienda protegida para que puedan optar en igualdad de condiciones por la compra, el alquiler o el alquiler con opción a compra en las tres tipologías de VPO dependiendo de sus ingresos familiares: régimen especial para rentas de hasta 17.472 euros al año (2,5 IPREM), régimen general para ingresos de hasta 31.449 euros (4,5 IPREM) y régimen concertado para 45.500 euros al año (6,5 IPREM)
Reforma de la legislación procesal para la implantación de la NOJ: En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judiciales
Modificación de las ITC de equipos a presión: El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento de instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas y modificaciones de los equipos de presión. El objetivo del nuevo Reglamento, que ha sido solicitado por las Comunidades Autónomas y por el propio sector, y sustituye a la regulación contenida en un Real Decreto de 1979, es actualizar y revisar la regulación de los equipos a presión, simplificando la normativa sobre la materia.
En este sentido ha tratado de disminuir el número de Instrucciones Técnicas Complementarias, que pasa de dieciocho a seis, lo que facilita la aplicación del Reglamento, y se elimina la duda sobre cuál es la que se debe aplicar a un determinado equipo cada vez más complejos