Más trabajo, más presión y más nerviosismo que en ocasiones nos ponen cara a cara con ciudadanos que no comparten una decisión judicial. Alterados y coléricos comparecen ante nuestra mesa invocando un genérico derecho a la Justicia por encima de la ley. Pocas veces serán atendidos por un Juez o Secretario togados. Lo que suelen tener en frente es en cambio a un trabajador que nada puede hacer para evitar que le embarguen el sueldo por no pagar sus deudas.
Ante este panorama debemos permanecer alerta ya que una persona desesperada fácilmente puede perder los nervios. No sería la primera vez que soportamos gritos o descalificaciones, pero no es menos cierto que cada vez más se ven por las oficinas judiciales gestos de marcada violencia que provocan miedo y desazón en algunos compañeros.
Es importante darse cuenta de que la agresividad entre algunos de los que acuden a un órgano judicial puede ir incrementándose. ¿Qué hacer?
Debemos ser conscientes de que cuando desarrollamos nuestra actividad como funcionarios públicos no actuamos como meros ciudadanos sino que ejercemos nuestras funciones como expresión del poder público del Estado. Somos en cierto modo, un instrumento en aras del bien común.
De hecho, tal es la especificidad de las tareas que desarrollamos que a día de hoy siguen siendo la línea delimitadora esencial a la hora de establecer aquellos puestos de trabajo que puede ser cubiertos por laborales frente a los que exigen la presencia del cuerpo funcionarial por estar en juego algo más que la prestación de tal o cual servicio.
¿Por qué es importante entender que estos actos violentos se dirigen contra funcionarios y no solo contra la persona física?
La respuesta pasa por la finalidad disuasoria de la pena. Entre otros fines (reinserción, castigo), cuando el Estado ejerce su monopolio del castigo, está aleccionando no solo al reo sino al resto de la sociedad que debe percibir el mensaje de que si incumple las normas tendrá que pagar una pena por ello.
Esta pena será más grave cuanto más grave sea el bien jurídico perjudicado. Para el caso que nos ocupa el castigo y la regulación que prevé el Código Penal para los delitos/faltas de lesiones es mucho menor que las consecuencias de aplicar el delito de atentado contra funcionario público.
Echemos un vistazo a los siguientes artículos del Código Penal:
Artículo 147.
Artículo 617.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Artículo 550: Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.1: Los atentados serán castigados con penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si fueran contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
Si invocásemos simplemente una agresión entre 2 personas, para poder aplicar una pena ejemplarizante tendríamos que justificar un tratamiento médico y unos daños “considerables”. En cambio si recurrimos al 550 vemos que la pena de prisión puede recaer por la mera intimación grave.
¿Es aplicable el 550cp a actos contra funcionarios de Justicia?
Tajantemente sí.
Si hace algunos años había dudas sobre si dicho artículo debería aplicarse solo a los que actúan contra agentes de la autoridad, hoy en día esa aplicación restrictiva está ampliamente superada.
Sentencias del Supremo, protocolos de actuación contra agresiones, instrucciones de Fiscales Jefe para aplicar tal consideración en la calificación del delito se repiten sin dejar género de duda.
De entre ellas conviene destacar la Stcia 1030/2007 (Id Cendoj: 28079120012007101022) de la Sala II del TS. Una de las primeras en reconocer el atentado contra el personal sanitario al que hasta entonces por muchos se les negaba su consideración como sujeto pasivo del delito.
Sin entrar en aquel caso concreto si quiero acercaros unos párrafos de sus fundamentos de derecho ya el carácter didáctico con que fueron redactados nos permitirá dar luz al tema que nos ocupa.
Determinación del sujeto pasivo (quien puede ser objeto de un atentado contra la autoridad): Aun cuando la mención a las Autoridades y a sus agentes como sujetos pasivos pudiera dar a entender que el delito de atentado se refiere exclusivamente a actos dirigidos contra quienes se caracterizan por tener mando o ejercer jurisdicción o contra quienes actúan a sus órdenes o bajo sus indicaciones (artículo 24 del Código Penal ), la consideración de los funcionarios públicos como tales sujetos pasivos, amplia necesariamente al ámbito de estos últimos. Una limitación en atención al cumplimiento de funciones derivadas de resoluciones en las que se actúe con tal mando o jurisdicción, no encuentra precedentes definitivos en la jurisprudencia, que, por el contrario, se ha orientado a considerar como sujetos pasivos a los funcionarios públicos en cuanto vinculados al cumplimiento o ejecución de las funciones públicas antes referidas.
El sujeto pasivo del delito de atentado son las autoridades, sus agentes y los funcionarios públicos Así, se trata de proteger el ejercicio de la función pública en su misión de servir a los intereses generales, de manera que la condición de funcionario a efectos penales se reconoce con arreglo a los criterios expuestos tanto en los casos en los que la correcta actuación de la función pública se ve afectada por conductas delictivas desarrolladas por quienes participan en ella, como en aquellos tros casos en los que son acciones de los particulares las que, al ir dirigidas contra quienes desempeñan tales funciones, atacan su normal desenvolvimiento y perjudican la consecución de sus fines característicos. A través, pues, de la incidencia del concepto, se defienden tanto los intereses de la Administración como los de los ciudadanos.
Determinación del concepto de función pública (diferenciaremos cuando actuamos como funcionarios y cuando como meros ciudadanos): la Jurisprudencia ha considerado como funciones públicas , las que afectan a la cultura, a la Hacienda pública, a la enseñanza, justicia, comunicaciones, agricultura, abastecimientos, vivienda, etc., y, consecuentemente, funcionarios públicos, a quienes desarrollan funciones del Estado, en un sentido amplio. Para una correcta determinación del carácter público de la actuación ha de partirse, necesariamente, de la concurrencia de una finalidad dirigida a satisfacer los intereses generales, el criterio teleológico al que hemos hecho referencia con anterioridad, esto es, a las potestades de la administración, legislativa, jurisdiccional y ejecutiva, y dentro de éstas las dirigidas a la satisfacción del bien común, enseñanza, justicia, hacienda, fomento, comunicaciones, seguridad, agricultura, sanidad, abastecimientos, etc. Criterio que ha de ser delimitado, a su vez, por el requisito subjetivo, en cuya virtud el órgano del que emane sea público , y otro objetivo, por el que se exige que la actividad sea regida por normas de carácter público , aunque la relación entre el sujeto que la realiza y el órgano pueda ser regulada por normas no públicas
Es decir que si estamos comprando manzanas en la tienda y no sueltan un mamporro no podremos invocar el 550 pero si estamos en nuestra mesa trabajando y una persona empieza a amenazarnos, agredirnos verbalmente de tal modo que tememos por nuestra integridad o incluso golpearnos, podemos denunciar los hechos como un delito de atentado contra la autoridad.
¿Por qué querer imponerle penas de prisión a personas que no son “delincuentes” al uso?
Podríamos pensar que es una exageración imponerle tal castigo a alguien que realmente no es un “delincuente” sino que simplemente está pasando un mal momento como nos podría pasar a todos. Algunos podréis incluso decirme que es incongruente que alguien con mi ideología quiera aplicar tipos agravados.
Aquí está el motivo real de la entrada de hoy. Mi intención al redactar estas líneas no es mandar a la cárcel a todo hijo de vecino que acuda enfadado a un juzgado sino todo lo contrario.
Si la persona que entra por la puerta sabe que puede irse directamente al calabozo y acabar pasando unos añitos en prisión si no guarda debida compostura se lo pensará dos veces antes de actuar. Si somos capaces de desterrar de sus cabezas que el Juzgado es el lugar donde pueden soltar todo lo que llevan dentro mucho habremos avanzado. No somos asistentes sociales, psicólogos ni amigos, somos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y punto.
Sin duda quedará un pequeño porcentaje al que le de igual y sigan en sus treces pero contra estos poco puede hacerse.
¿Cómo lograr ese efecto disuasorio?
Es evidente que el hecho de conocer que estamos cubiertos por el 550cp de nada vale si la persona que nos puede agredir no lo sabe (una vez que te han pegado la hostia ya no te la quita nadie). Resulta pues necesario transmitir esta información a los usuarios de la Justicia y hacerlo de un modo que quien la recibe no tenga la sensación de que se le está amenazando con ir a la cárcel sino se calla sino que se le está informando por si bien.
Tras dar vueltas al tema creo que podríamos lograrlo mediante las siguientes acciones coordinadas:
- Actuación conjunta de los Sindicatos, Fiscal Jefe, Jueces Decanos y Secretarios de Gobierno en la elaboración de un comunicado público dirigido a los medios de comunicación.
- Colocación de carteles A2 en las dependencias de entrada a los edificios judiciales informando de las consecuencias de atentar contra la autoridad.
- Prohibición de entrada en los edificios judiciales a personas con las facultades manifiestamente reducidas por la ingesta de sustancias alcohólicas o psicotrópicas.
- Revisión de la seguridad en las dependencias judiciales: número de efectivos, distribución por plantas, tiempo de respuesta efectiva.
- Revisión de la organización de las oficinas judiciales para minimizar los riesgos de la imprevisible primera agresión (no trabajar de espaldas al público, tener una mesa de por medio…)
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada