La ausencia de una regulación adecuada de las funciones entre el personal que presta sus servicios en la Administración de Justicia, genera en ocasiones conflictos laborales que rara vez alcanzan una resolución administrativa que sea didáctica y clarificadora.
Esta laguna normativa vuelve a cobrar vida con la entrada en vigor del sistema de comunicaciones LexNet. En teoría desde el pasado 20 de Octubre deberíamos haber iniciado la realización de notificaciones a procuradores a través de este programa, aunque en la práctica seguimos esperando, eso sí, alguna voz ha surgido ya preguntándose quien tendrá que realizar estos actos de comunicación.
Para entender la cuestión vayamos a los antecedentes: hasta ahora las notificaciones se hacen por el personal que tramita y provee (GPA y TPA) y son llevadas al Colegio de Procuradores por el Auxilio Judicial.
Con el nuevo sistema se trataría simplemente de darle a una tecla después de redactar el documento judicial y notificación hecha al estilo “e-mail”. Para evitar más problemas inútiles, la racionalidad nos diría que quien elabora el texto lo remite al procurador y punto.
Pero es aquí donde surgen ya los problemas: salvo mínimas excepciones, los documentos se redactan por la actividad intelectual de GPA y TPA y por lo general solo son vistos por el Magistrado, Juez o Secretario en el momento en que los firman (habitualmente como churros y sin leer lo que rubrican). Ello supondrá en la práctica que, para evitar problemas, nadie pulse la teclita después de proveer quedando a la espera de la firma y confirmación de la “superioridad”. Pues bien, en este caso, la cosa cambia: el funcionario que tramita tendrá que volver a entrar en cada uno de los 20 o 30 expedientes proveídos y realizar las notificaciones; y en esto ya no se tarda 4 o 5 segundos sino más de media hora.
Consecuencia: empezaremos a pasarnos la pelota pensando a que cuerpo le corresponde la utilización de LexNet. La solución a la duda no existe y depende de cómo se interpreten las normas.
En mi opinión personal, repito, personal, individual, no vinculada a mi sindicato, dicha tarea debería corresponder a los miembros del cuerpo de auxilio judicial. Tal debe ser la conclusión si analizamos el quehacer diario y la LOPJ:
Consecuencia: empezaremos a pasarnos la pelota pensando a que cuerpo le corresponde la utilización de LexNet. La solución a la duda no existe y depende de cómo se interpreten las normas.
En mi opinión personal, repito, personal, individual, no vinculada a mi sindicato, dicha tarea debería corresponder a los miembros del cuerpo de auxilio judicial. Tal debe ser la conclusión si analizamos el quehacer diario y la LOPJ:
El TPA o GPA redactará el documento y si fuere necesario el modelo de notificación a procuradores, todo lo cual quedará grabado en el ordenador.
Una vez rubricado por la autoridad competente (produciéndose así la ficción de que la resolución fue pensada y acordada por ésta última), el Auxilio judicial deberá entrar en el programa y clickear uno por uno los procedimientos.
TPA confecciona los documentos y cédulas que quedan grabados en el ordenador y Auxilio realiza los actos de comunicación (clickea) con ellos utilizando el preceptivo código/credencial requerido para ello.
¿Otras opiniones?
Auxilio.- La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias
Tramitación.- La tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes.
La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse
3 comentaris:
Me parece bien lo que dices del agente judicial, entonces estarás tambien de acuerdo conmigo que para la promoción interna a TPA no se realice el examen de informática. Se supone que no sabemos escribir a máquina ni utilizar el ordenador.
Por lo tanto me parece una incongruencia lo que dices.
soy agente judicial en territorio comanche, o sea no transferido.
Hola, oir otras opiniones siempre enriquece el debate y ayuda a encontrar soluciones "más o menos" consensuadas.
No creo ser incongruente en atribuirle tal función al Auxilio judicial.
Si para ello nos vamos al sistema de acceso, concuerdo contigo en que la promoción interna no tiene sentido tal y como esta configurada. Pero no te quedes solo en el examen de informática sino mira el propio temario.
Si comparamos el de auxilio libre con el TPA interna, como mínimo (y resalto como mínimo) me sobran los temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15 y 17. Y ojo, aquí no hablamos con la mera presunción de si se tienen conocimientos informáticos o no, sino que estamos ante un supuesto de conocimientos ya acreditados oficialmente, lo cual tiene narices.
El tema de opos no era el de la entrada, pero ya que estamos sí me mojo y creo que la informática ha de ser algo exige para el ingreso en todos los cuerpos de Justicia así como en judicaturas y fiscalía. Todos.
Es fundamental que en la nueva sociedad en que nos movemos venga con la correlativa capacitación para la utilización de los prográmas básicos por las AA.PP.
Valga de ejemplo como ha mejorado la presentación de declaraciones de IRPF por internet, algo de que nos beneficiamos todos. O miremos hacia Valencia donde están dotando a los ciudadanos de un pen con firma electrónica para la gestión on-line de sus relaciones con la administración.
Debemos entender que utilizar un ordenador hoy en día debe tener la misma consideración básica que otrora era saber escribir. No podemos ser un freno más a un avance más que necesario. Reivindiquemos formación adecuada en horario de trabajo, retribuciones acordes con las nuevas funciones que nos van dando (consultas de bases de datos de AEAT, INE, TGSS por citar algun ejemplo) pero avancemos.
Dicho lo cual retomo el tema de la entrada. Parece que el argumento para rechazar que la notificación por LEXNET recaiga en el Auxilio se debe a que a este cuerpo no se le exige el conocimiento de un procesador de texto. Te contraargumento con dos ideas:
1.- Al TPA tampoco se le exige saber utilizar el libra, minerva o el programa X de la CCAA de turno. ¿Podría negarse a utilizarlos diciendo que solo usará el procesar de texto porque eso fue lo que le exigieron en la oposición? Parece que el 477 a) les excluye esta posibilidad. En el examen le exigieron word pero para trabajar han de hacer uso de los medios ofimáticos.
De igual manera el miembro de auxilio podría decir que no está obligado a utilizar el ordenador porque no está entre sus funciones pero sí lo está y de un modo claro la práctica de los actos de comunicación. Y esto es lo que es la notificación por LEX NET, un acto de comunicación.
Siguiendo por el hilo de lo que estamos obligados y no a hacer, cabría plantearse si el miembro de auxilio tiene obligáción de pasar el mal trago de ir puerta por puerta notificando. ¿Por qué hacerlo?
2.- El Real Decreto 84/2007, de 26 de enero sobre implantación de LexNet recoge expresamente al cuerpo de Auxilio Judicial como uno de los usuarios de LEXNET por lo que no podría negarse a usarlo. Reglamentariamente se nos obliga a todos a ser considerados usuarios del nuevo sistema y no se excluye a nadie (artículo 4).
Y este es el argumento base: obligados a usar lexnet por RD, y estando claro que la función de realizar actos de notificación es expresamente del cuerpo de auxilio para mí es este cuerpo el que debe de hacerlo.
En todo caso, no creas que los problemas serán solo con el acto en sí de la notificación. Este era uno, pero como decía vendrán más. Dejo caer otro: ¿quien debe escanear los documentos para su posterior notificación informática?
Aquí ya no sería el agente sino el TPA (uso de medios mecánicos u ofimáticos que corresponda).
Agradezco la intervención, y me reafirmo en que es fundamental desarrollar las funciones que nos tocan a cada uno. El actual marco es tan absurdo como si vamos a un hospital y quien nos opera es el celador y no el cirugano, mientras que el que lleva la camilla es el médico especialista y el que estudia los análisis el enfermero.
Impensable verdad? Porque sucede entonces en justicia.
Un saludo compañero y como funcionario del territorio comanche que también soy, a seguir padeciendo la sinrazón de este Ministerio nuestro.
Aquí os dejo una dirección donde podreis ver el RD sobre lexnet:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd84-2007.html#anexo2
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