dissabte, 8 de novembre del 2008

¿Hasta cuando tragaremos?

En la edición balear de hoy de “El Mundo” se recogía la noticia del refuerzo de los Juzgados Mercantiles de Palma de Mallorca debido al incremento de la carga de trabajo por la crisis internacional. Cambios que se sustentan en el Plan de choque negociado entre Ministerio, CGPJ, Asociaciones de secretarios y de Jueces. Por lo que decía la noticia se dotará de otro Magistrado, un Secretario y 2 funcionarios a Mercantil 1.

Bien, en esta situación se me ocurre, a bote pronto y sin entrar más en profundidad, preguntarme ¡¡¡¡¡¡por que coño el 31 de diciembre de 2007 se crea Mercantil 2 con plantilla reducida!!!!!!! No hay que ser muy listo para entender que un juzgado que nace con menos funcionarios, casi todos sin experiencia en Justicia y con triple reparto de asuntos, irremediablemente se colapsará como muy tarde el año que viene. La reforma de las normas sobre demarcación y planta es prioritaria.

Tal vez cabría plantearse también como es posible que los 2 mercantiles estuviesen semanas sin magistrado (como ya dije en otra entrada uno estaba de curso y otra de vacaciones cuando se anunciaron las suspensiones de pagos más graves en la historia de Baleares). ¿¿¿Esto se analizará en las medidas de control horario y absentismo del Plan???

Podríamos pensar que no ofrece mucha confianza que el responsable judicial de Mercantil 2 tomase posesión sin un conocimiento “muy marcado” de la ley mercantil, necesitando varios meses para ponerse al día.

Siendo un poquito mal pensados, podríamos cuestionarnos si el hecho de que no se cubriese durante semanas la baja de una funcionaria por motivos de maternidad contribuye al atasco y sobresaturación de los funcionarios. ¿Os suena de algo el caso Mari-luz? Pues sí, como la embarazada era interina su baja no se cubre. Pero supongo que fue un mero error y este criterio no se aplica sistemáticamente, ¿verdad?



Podría, podría, podría… podríamos plantearnos muchas cosas pero hacer muy pocas. Y ahora ya va en serio. ¿Qué coño estamos haciendo?

Las cúpulas sindicales están haciendo una alarmante dejadez de funciones en el ejercicio de la negociación colectiva. Están permitiendo que se introduzcan cambios en las condiciones laborales de Justicia sin ser oídos los legítimos representantes de los trabajadores.

Nuestros líderes con su inacción están permitiendo que el peso del fracaso de la administración de justicia recaiga sobre sus funcionarios dejando a jueces y secretarios como salvadores. ¡Venga ya!

Desde esta bitácora desnortada me atrevo a pediros que en cada ciudad, en cada territorio pidáis a vuestros responsables que den un paso al frente y empiecen a actuar. Siempre hay pasos que dar, que no nos tomen más el pelo. No me quedo en la mera crítica y propongo:


  1. Presentación de escrito instando la inmediata convocatoria de mesa sectorial.

  2. Exigencia interna a los responsables de función pública de cada sindicato para que exijan el inmediato cese de las conductas antisindicales del Ministerio Bermejo y la inmediata convocatoria de mesas para el análisis de las medidas que se están poniendo en la mesa. Si antes se metieron porque la situación era grave ahora lo es tanto o más. ¡Mójense Sres y Sras!

  3. Convocatoria de asambleas en los centros de trabajo para analizar la grave situación de “alegalidad” en que nos estamos padeciendo.

  4. Rueda de prensa de los responsables en cada CC.AA. desenmascarando la situación real de la Administración.

Ojo, compañeros/as, hoy hablamos de un refuerzo aquí o allí, mañana lo haremos de módulos de trabajo obligatorios con X expedientes diarios, jornadas de 37 horas o reducción de los 48 euros, reordenación del personal, secretarios negociando por su cuenta, etc. Recordáis el poema: …luego vinieron a por mí pero ya era tarde…



PD: Soy muy novato en esto (solo llevo 3 años en Justicia), ¿alguien puede explicarme de que va esto de la negociación colectiva? Es que la LOLS, la ley de órganos de representación y el EBEP (pendiente de desarrollo) dicen cosas muy, muy, muy raras sobre que la Administración se tiene que reunir con las organizaciones más representativas, que hay materias en las que por ley tienen que ser oidos, que es un derecho que tenemos todos como trabajadores a través de nuestras juntas y delegados de Personal

Seguro que son tonterías, al fin y al cabo solo son leyes ¿no?


EBEP


Artículo 31.

Principios generales.
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.


Artículo 34. Mesas de Negociación.
1. A los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal. A tales efectos, los municipios podrán adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
Asimismo, una Administración o Entidad Pública podrá adherirse a los Acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada Comunidad Autónoma, o a los Acuerdos alcanzados en un ámbito supramunicipal.
3. Son competencias propias de las Mesas Generales la negociación de las materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito.
4. Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número.
5. La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.


Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.
1. Las Mesas a que se refiere el artículo anterior quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.


Artículo 37. Materias objeto de negociación.
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.


Artículo 39. Órganos de representación.
1. Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.

1 comentari:

Anònim ha dit...

Otra vez el mismo que lleva ya años aquí.
En mi juzgado llevo ya 5 años con un funcionario menos, cuando después se han creado otros de la misma jurisdicción con la plantilla completa.
¿Alguien entiende esto?, pues que me lo explique.
¿Quien es el inutil que crea un juzgado de lo Penal con dos funcionarios menos?
Tendrían que tener al menos 3 funcionarios mas.
Un saludo.
Me gusta este blog.

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