Artículo 527 LOPJ. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos por razones de urgencia o necesidad a que se refiere el artículo 472.2, los puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de su titular podrán ser provistos temporalmente de la siguiente manera:
Así pues, salvo aplicación de redistribución/reordenación de efectivos, de cara a la cobertura de plazas en los órganos de nueva creación, de conformidad con la normativa vigente el orden debería de ser:
- Concurso de traslado.
- Comisión de Servicios.
- Sustitución por titular (en las CC.AA. que lo tengan previsto)
- Nombramiento de interinos.
Tratar de apuntarse un punto por pedir que esto se cumpla es tan demagógico como presentar un escrito cada mes exigiendo que todos los funcionarios cobren su salario.
Si alguien quiere hablar del tema que explique porque sistemáticamente no se hace nada cuando esta prelación se incumple; porque sinceramente, como currelas de la Administración de Justicia ya estoy un poco harto de tanto pedimos, proponemos, solicitamos...
Aquí tenemos 2 sindicatos que ellos solitos representan a mas del 60% de los compañeros y a los que nunca se les exigen responsabilidades por su incapacidad para sacar adelante sus propuestas.
Un Gobierno cuando lo hace mal va a los comicios y pierde, aquí llegan las elecciones y más de lo mismo. Eso sí, luego todos a quejarse al primer delegado que ves pero que ni votas ni escuchas, y a veces ni oyes.
Más que nunca, ¡por una alternativa de progreso y cambio!
1 comentari:
Cogemos el testigo y a ello nos ponemos. Lo llevamos en el nombre, ahora hay que demostrarlo.
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