dimecres, 6 d’agost del 2008

Reformas Procesales

Uno de los principales escollos técnicos para la implatación de la reforma organizativa de la Administración de Justicia era la aprobación de las normas reguladoras del proceso judicial.


Impedimento que parece ya salvado debido al Gran Pacto para la renovación de la Justicia firmado por PSOE y PP (que no se ha hecho público). La política de bloqueo sistemático mantenido hasta hace poco por los populares para no perder las mayorías derechistas en TS y TC, se ha venido abajo por un imponderable que les ha hecho tener que dar su brazo a torcer: la muerte de los miembros más conservadores del CGPJ y altos órganos judiciales.

Es este nuevo clima se ha aprobado ya el Anteproyecto de reforma de las leyes procesales que pivota de un modo evidente sobre un refortalecimiento absoluto de las funciones del secretario judicial. Veáse por ejemplo su capacidad de finalizar el proceso por satisfacción extraprocesal, su analisis procesal previo de las demandas o el dominio absoluto de las ejecuciones y conciliaciones.

Pero junto a este eje central se introducen no pocos cambios que podrían pasarnos inadvertidos y que pueden suponer importantes modificaciones para el personal de Justicia.

En primer lugar, un duro palo para aquellos Gestores que pretendiesen auparse en más altas escalas de poder dentro de la carrera profesional de Justicia. Lo siento compañeros, pero sois los gran olvidados de estas reformas, los secretarios se lo han quedado todo. Eso sí, hay 2 temas a tener en cuenta en el ámbito de funciones:
  • el 178.3LEC podría pasar a recoger que "Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa darán a su vez cuenta al secretario judicial de la tramitación de los procedimientos, en particular cuando ésta exija una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando fueran requeridos para ello" en lugar de la regulación actual y que os recuerdo que dice: "siempre que sea necesario por el volumen de asuntos pendientes, el Secretario Judicial, previo consentimiento del Presidente o del Juez, podrá delegar la dación de cuenta en funcionario del tribunal o Juzgado"

Esto podría suponer, en interpretación conjunta con la cláusula de "análogas funciones" de la LOPJ, que un tramitador se niegue, por no ser función suya, a dar cuenta de un procedimiento cuya tramitación tenga encomendada.

Ojo, "dar cuenta" es un concepto jurídico diferente a explicar a un superior sobre lo que estamos haciendo. Esta última tiene una función meramente descriptiva y neutral (ej: estoy haciendo un oficio dirigido a Tráfico); mientras que la primera supone una intervención directa y valorativa de quien la realiza analizando globalmente el estado del proceso y aportando su valoración sobre la resolución más acorde que podría adoptarse.

  • el 140 LEC podría pasar a recoger que: "Los secretarios judiciales facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y acrediten un interés legítimo y directo, cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, que serán expedidas por el funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con conocimiento del secretario judicial "

Artículo que podrían dar un poco más de luz sobre el eterno tema de quien hace las fotocopias: parece más claro ahora que si la copia es para una parte o interesado tendría que hacerla el Gestor, si es para quedar en el expediente la cosa se complica más.

Pero estas 2 cuestiones se quedan en lo anecdótico si nos fijamos en los cambios que podrían avecinarse para el cuerpo de Auxilio Judicial debido a la capacidad de facultar a los procuradores para que se encargen de diligenciar los actos de comunicación debido a los cambios en los articulos 152, 161 y 163 de la LEC:

  • "Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
    1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será el esponsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
    1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
    2.º El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.
    Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario
    A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.
  • El artículo 161 se modifican: “La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar”.
    “2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia”.
    “5. Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el procurador, éste deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores, para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo."
  • El artículo 163: Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación. En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al Procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente."

Es decir, que si no somos capaces de evitarlo (cosa que dudo), se habrá abierto la puerta para que los procuradores puedan realizar las funciones propias de un agente judicial en el ámbito de las notificaciones llegando incluso a acreditar la entrega por su mera firma. No olvidemos que a quien se le encomienda tal función no es a un funcionario público sino al representante de la parte contraria a quien debe ser citado, emplazado, notificado.

Pero al margen de las consecuencias jurídicas que ello podría tener, creo que más importante son sus consecuencias sindicales: dar entrada a procuradores pagados por las partes supone abrir las puertas a la privatización definitiva de los actos de comunicación. Con menos se empezó en CORREOS y ya sabemos como hemos acabado!!!

Afirmación que huye del tremendismo y se centra en el puro pragmatismo capitalista: ¿para qué ampliar plantillas en los Servicios comunes de notificación y pagar a trabajadores fijos cuando sus funciones pueden salirle gratis a la patronal? ¿Acaso los grandes despachos no preferirán agilizar sus procedimientos acortando en semanas la resolución de un pleito a cambio de una subida en sus minutas? ¿acaso no se defenderá que es más lógico que dichos gastos corran a cargo del interesado en el pleito y no en unas arcas públicas dañadas? ¿acaso no se dirá que es el sistema empleado en países de nuestro entorno, y ya se sabe lo que decía el comic "semos europeos makinavaja"?

Lo peor de esto es que nadie diga nada, luego todos a llorar porque se destruye empleo. Eso si, sacamos 100 circulares para ser los primeros en decir los destinos de un concurso de traslado que se hace público una semana después.

¡Benditas Prioridades!

Reir o llorar