diumenge, 23 de novembre del 2008
Escenario perdido
Tu mirada, esquiva y curiosa,
atraviesa mi pupila buscando algo perdido hace un lustro.
Nuestras manos, se entrecruzan sobre la mesa de un antiguo cafe
mientras la llama consume los últimos restos de una vela mil veces eterna.
Frente a mi, un altivo rostro de mujer
inclidado ahora por el peso de la desnuda timidez.
Una mejilla temblorosa cae sobre el reverso de una mano herida:
suave tortura.
Aun no lo sabes pero estas a mi lado.
.
dissabte, 22 de novembre del 2008
Ruido en Madrid
El otro sindicato representativo CSI-CSIF, se suma al día de huelga en los Juzgados de Violencia y que se desarrollará el próximo 27 de Noviembre.
Madrid, Navarra... ¿Por qué si tenemos tantos frentes abiertos no existe una mayor coordinación de las movilizaciones obreras?
Pildoras
Concurso Traslado Secretarios
Para los que seais GPA en la lista de secretarios sustitutos de Baleares os dejo aqui los movimientos de despacho entre secretarios. Por respeto a la ley de Protección de datos no subiré los nombres de los afectados.
Abandonan les Illes los secretarios de:
1.- JDO. DE LO SOCIAL Nº1 PALMA que se va a JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº5 ELCHE/ELX.
2.- JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 EIVISSA que se va a JDO. DE PRIM.INST.E INSTRUCCIÓN Nº7 ARGANDA DEL REY.
3.- JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 EIVISSA que se va a JDO. DE PRIM.INST.E INSTRUCCIÓN Nº5 ARGANDA DEL REY.
Cambian de Juzgado los secretarios de:
1.- REG.CIVIL UNICO O EXCLUS. Nº2 PALMA que viene del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 PALMA.
2.- SECCION Nº2 AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA que viene del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº6 PALMA.
3.- JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº22 PALMA que viene del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 PALMA.
4.- JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 PALMA que viene del JDO. DE LO SOCIAL Nº2 PALMA
5.- JDO. DE LO SOCIAL EIVISSA que viene del JDO. DE LO PENAL Nº5 PALMA
6.- JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº23 PALMA que viene del JDO. DE LO PENAL Nº8 PALMA.
Como podeis ver, se adjudican ya los destinos de órganos de nueva creación al igual que sucede con los Magistrados. Por desgracia los currelas más bajos no tenemos ni un procedimiento en condiciones para comisiones de servicio (de un concurso ya ni hablo).
PD.- Al loro de como se cubren los puestos que queden libres. Si estuviese en la lista de sustitutos me andaría con ojo y a buen entendedor...
Navarra en Huelga
El motivo es el incumplimiento del acuerdo suscrito en el 2006 para la equiparación retributiva y de condiciones laborales entre el personal de Justicia y el autonómico.
¿Quién Gobierna Navarra? ¿Se puede hacer lo mismo en otras comunidades o debemos ser pacientes y conscientes de la realidad socieconómica?
Ánimo y suerte compañeros.
divendres, 21 de novembre del 2008
Plazas de OPE en Galiza
¿Volver a casa en el primer concurso de traslado sin esperar 10 años?
La vida no para de darnos sorpresas.
Ánimo a todos los que afrontais este nuevo curso opositor.
Plan Modernizacion de la Justicia
Como cabia preveer es una piedra más en el camino hacia la desmocratización de la vida sindical en Justicia y la implantación del sistema de ordeno y mando de Bermejo (que para ser rojo empieza a tener demasiadas semejanzas con formas de actuar del siglo pasado).
Reflexionemos si no sobre las siguientes cuestiones:
Que es la negociación colectiva?
La Negociación Colectiva es el instrumento mediante el cual los/as trabajadores, a través de nuestros representantes, establecemos con la patronal nuestras condiciones colectivas de trabajo, mediante un proceso de diálogo y negociación.Derecho fundamental regulado en Art. 37.1 de la Constitución Española.
Que objetivos se pretenden conseguir con la negociación colectiva?
El objetivo general de toda Negociación Colectiva es regular al máximo las condiciones de trabajo.
Quienes tiene capacidad para negociar?
se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución
Que materias están afectas a la negociación colectiva?
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
c. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
d. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
e. Los planes de Previsión Social Complementaria.
f. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
g. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
h. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i. Los criterios generales de acción social.
j. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.
l. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a. Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.
b. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
c. La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d. Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
La negociación colectiva se define pues como el eje fundamental, la base sobre la que pivota toda la vida de un sindicato y lo que hoy en día le da razón de ser, motivo para existir y permitir una solución democrática, no revolucionaria a los problemas de la clase trabajadora.
Por todo ello me pregunto ¿cómo es posible que ni uno solo de los responsables estatales, federales, nacionales o como coño se llamen, de los 4 sindicatos más representativos se haya molestado en exigir al ministerio que deje de tomar medidas de trascendental calado sin ni siquiera oirlos?
No me creeis, pues echemos un vistazo a lo que jueces y ministro han decidido por nosotros:
1.- IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL
1.3.3.- Funciones Cuerpos Funcionarios
1.3.4.- Relaciones Puestos de Trabajo
1.5.3.- Formación
2.- REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA Y DEMARCACIÓN
JUDICIAL
2.2.3.- Redistribución de los órganos jurisdiccionales
3.- APLICACIÓN NUEVAS TECNOLOGÍAS (E-JUSTICIA)
3.3.4.- Sistemas de gestión procesal: fortalecimiento de la gestión y control eficaz de la oficina judicial por sus responsables
5.-SEGUIMIENTO Y MEJORA DE LA ACTIVIDAD DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES
5.2.1.- Programa de incentivos para Jueces, Secretarios Judiciales y Funcionarios de la Administración de Justicia
5.3) Racionalización de la interinidad (Jueces, Secretarios y Funcionarios)
5.3.1.- Formación adecuada, incluyendo en su caso programas de formación especializada en colaboración con los servicios de empleo antes del nombramiento
5.3.2.- Racionalización de la bolsa de interinos, con valoración de la experiencia para puestos concretos e informe preceptivo del órgano en el que trabajó, reduciendo en lo posible la rotación
5.3.3.- Designación ágil de interinos
5.4) Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: gestión de recursos humanos
5.4.1.- Inmediata cobertura de vacantes
5.4.2.- Programación a 5 años de las plazas necesarias
5.4.3.- Bolsa de titulares en previsión de la cobertura de bajas y sustituciones
5.4.4.- Movilidad funcional y geográfica limitada
8.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
8.2.1.- Plenas competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia del Libro VI LOPJ, con las salvedades que procedan para garantizar la homogeneidad: temario único, traslado, así como procedimiento disciplinario y tipificación de infracciones común
8.2.3.- Competencia de las CCAA en materia de Juzgados de Paz y de pequeñas reclamaciones
8.3.1.- Garantía de los derechos lingüísticos de los ciudadanos (Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias)
PLAN DE ACTUACIÓN INMEDIATA PARAn LA MEJORA DE LA JUSTICIA
C) Reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo mejoras urgentes en mla gestión del personal de la Administración de Justicia, que contribuyan a una mayor eficacia del servicio público
• Finalidades:
– Procurar la inmediata cobertura de las plazas vacantes
– Proporcionar una formación adecuada
– Racionalizar la bolsa de interinos
– Garantizar la designación ágil de interinos
• Actuaciones:
– C.1) Informe sobre la situación de los funcionarios interinos
– C.2) Programa de mejora de la gestión de los funcionarios interinos
• D) Impulso de las medidas necesarias para una efectiva conciliación de la vida laboral y familiar
E) Fomento en la adopción de sistemas de prevención de riesgos laborales, que cumplan con los preceptos de salubridad y seguridad en el trabajo
Igual estoy loco pero cuanto más lo leo más grave me parece que no se convoque a la parte social.
PD: estas medidas tienen hasta calendario:
CALENDARIO
Medidas a corto plazo 31-5-2009
Medidas a medio plazo 31-5-2010
Medidas a largo plazo 31-12-2011
Revisión de la aplicación Final del periodo del actual mmandato del CGPJ
dijous, 20 de novembre del 2008
Una mañana en el Sindicato
Y ahora, el final está aquí,
Y entonces enfrento el telón final.
Mi amigo, lo diré sin rodeos,
Hablaré de mi caso, del cual estoy seguro.
He vivido una vida plena,
Viajé por todos y cada uno de los caminos.
Y más, mucho más que esto,
Lo hice a mi manera.
Arrepentimientos, he tenido unos pocos
Pero igualmente, muy pocos como para mencionarlos.
Hice lo que debía hacer
Y lo hice sin exenciones.
Planée cada programa de acción,
Cada paso cuidadoso a lo largo del camino.
Y más, mucho más que esto,
Lo hice a mi manera.
Sí, hubo oportunidades,
Estoy seguro que lo sabían,
Cuando mordí
Más de lo que podía masticar.
Pero al final,
Cuando hubo duda,
Me lo tragué todo y luego lo dije sin miedo.
Lo enfrenté todo y estuve orgulloso,
Y lo hice a mi manera.
He amado, he reído y llorado.
Tuve malas experiencias, me tocó perder.
Y ahora, que las lágrimas ceden,
Encuentro tan divertido
Pensar que hice todo eso.
Y permítanme decir, sin timidez,
'Oh, no, oh, no, a mí no, yo sí lo hice a mi manera'.
Pues que es un hombre, ¿qué es lo que ha conseguido?
Si no es a sí mismo, entonces no tiene nada.
Decir las cosas que realmente siente
Y no las palabras de alguien que se arrodilla.
Mi historia muestra que asumí los golpes
Y lo hice a mi manera.
Sí, fue a mi manera.
My Way, Frank Sinatra
PD: Me siento profundamente orgulloso de haber participado del último gran movimiento de clase dentro de la Administración. Por ello, ni ayer ni hoy debemos permitir ni la más mínima sombra de duda sobre la legitimidad y ejemplaridad del proceso de lucha de Feb-Mar08´.
Miles de compañeros han demostrado su grandeza, si aún no entendemos quien ha fallado es que no entendemos nada.
dijous, 13 de novembre del 2008
Pildoras
dimarts, 11 de novembre del 2008
BOE, 11-NOV-08
En el Fallo de la sentencia se declara el derecho de los recurrentes a formar parte de la relación de aprobados en el proceso selectivo convocado por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991 («BOE» de 2 de septiembre), para el acceso por el turno libre al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, hecha pública por Resolución de 24 de marzo de 1993 («BOE» de 1 de abril), con los efectos administrativos y económicos derivados de dicho reconocimiento.
La Resolución de 24 de marzo de 1993 («BOE» del 1 de abril), de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que hizo pública la relación de aspirante que superaron las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, y que este recurso modifica, relaciona a los 954 aspirantes que superaron las referidas pruebas, debiendo integrar en dicha resolución a los recurrentes, por así determinarlo la sentencia ut supra referenciada.
En cumplimiento en los justos términos de lo dispuesto en la sentencia,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Incrementar en 13 plazas la Orden de 30 de agosto de 1991, que hizo publica la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, que finalizó con la publicación de las listas definitivas de aspirantes que superaron el proceso selectivo, Resolución de 24 de marzo de 1993 («BOE» de 1 de abril) (...)