dilluns, 20 d’octubre del 2008

Paro de Secretarios

Mañana los secretarios judiciales están convocados a un paro de 3 horas en señal de protesta por la sanción impuesta a la secretaria del caso Mari Luz (desproporciona a la impuesta al Juez por los mismos hechos) y como denuncia de la precaria situación que padece la Administración de Justicia por falta de medios materiales y personal.

Mañana los integrantes de los cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión debemos dar muestra de nuestra grandeza moral. Tras haber padecido innumerables presiones durante las duras jornadas de lucha y que aun estamos pagando, muchos podríamos querer ahora tomarnos venganza y boicotear el paro como algunos secretarios y jueces intentaron hacer con nosotros.

La clase trabajadora de la que formamos parte, es buena conocedora de los abusos y manipulaciones que ahora ven los Secretarios en el actuar del Ministerio. Constatan alarmados la falta de medios y la incapacidad de resolver el papeleo en un plazo razonable, olvidando que en múltiples ocasiones ellos son el brazo ejecutor del criticado Bermejo al exigir a “sus” funcionarios la imposible tarea de llevar la mesa al día (ni Hércules podría con esta prueba).

Pero como decía, nuestra conciencia de clase debe sobrevolar el revanchismo y afirmar allí donde se nos pregunte que es cierto y evidente que hace falta no la reforma de la Justicia sino la creación de una auténtica Administración de justicia con el aumento de personal (porcentual en cada órgano y no parcheando con unos pocos juzgados), mejora de los sistemas informáticos y obligatoriedad de la digitalización documental, formularización de los procedimientos judiciales y estandarización de las respuestas judiciales por modelos reglados en toda España, aprobación de RPT´s que establezcan un adecuado y coherente reparto de funciones, sistemas de control horario y de calidad que afecten por igual a todo el personal de Justicia (desde magistrados a personal laboral)…

Como trabajadores debemos:

  • apoyar la jornada de lucha (que debe venir acompañada de sus consecuencias salariales sobre los que la secunden),
  • censurar la carencia de medios y personal que puede provocar más y más muertes de inocentes,
  • exigir la inmediata implantación de un modelo de Administración de Justicia homogéneo en todo el Estado y
  • demandar de los 3 poderes constituidos una declaración consensuada que establezca de una vez por todas cual es la Justicia que se quiere para el s. XXI y que se dejen ya de vacuas declaraciones carentes de contenido real.

Mostrado nuestro apoyo a la jornada de lucha no nos olvidemos añadir: “lamentamos que cuando miles de compañeros tomamos las calles durante 2 meses, jueces, magistrados y secretarios no se mostrasen igual de contundentes y hayan tardado tanto tiempo en abrir los ojos ante una realidad que hace décadas tienen ante si y que de nuevo tiene poco. Nosotros no cometeremos vuestro egoísta error y estrechez de miras, ánimo en la lucha”.

dissabte, 18 d’octubre del 2008

Cobro de PCA Tramo I

Según información de distintas fuentes, aquellos funcionarios incluidos en el Tramo I de los PCA para la recuperación del impacto de la huelga en la Administración de Justicia, percibireis con la nómina de octubre (pagadera en pocos días) las cuantías establecidas según el grado de cumplimiento de los objetivos.

En caso de que hubieseis alcanzado el 100% de lo requerido se os abonarán poco más de 1.300 euros brutos (hacienda somos todos, ya sabeis).

Para aquellos que tengais el dinero en mano y hayais sido puteados, presionados y chantajeados por secretarios y jueces durante los planes se abre el placentero tiempo de venganza.

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Noticia del "Diario de Mallorca"

El Govern aprobó ayer el decreto que establece el nivel de conocimiento mínimo de la lengua catalana para acceder a los puestos de trabajo de la administración autonómica y en la provisión de plazas, recuperando el nivel de conocimiento de la lengua que aprobó el Govern del Pacto en 2001 y que el Ejecutivo del PP rebajó en la pasada legislatura.
Así, en el nuevo reglamento se introducen las modificaciones que dan cumplimiento a la sentencia de la SAla Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears, que el 11 de abril de este año declaró nulos cinco artículos del decreto aprobado por el Ejecutivo del PP en 2003, según explicó la portavoz del Govern, Joana Barceló.
El nuevo decreto exige el certificado C como nivel de conocimiento de catalán para ingresar en los cuerpos y escalas en las categorías profesionales, así como para los concursos de traslados de puestos de trabajo dentro de la misma administración autonómica. Hasta ahora, a los aspirantes de les exigía el certificado B de lengua catalana.
También se suprime la prueba previa de catalán en las convocatorias de ingreso y traslado, auque la prueba se mantendrá par la oferta pública de este año. En cuanto al personal funcionario de otras administraciones que participe en la provisión de puestos den la administración autonómica, se establece un plazo de dos años para asumir y acreditar el nivel de catalán exigido. De manera excepcional, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección para la contratación temporal de personal sanitario podrán exceptuarse del requisito del nivel C

dilluns, 13 d’octubre del 2008

El 23

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Hace unos años una fuerza descomunal arrasaba las canchas del baloncesto haciendo que lo imposible solo fuera increible. A sus espaldas el número 23.
Hoy es el día que más cerca puedo sentirme de Jordan (mis habilidades deportivas no son muy destacables): tras sumar los puntos de la fase de concurso y oposición de Gestión asciendo al puesto 23.
Ya se sabe, los genios tienden a unirse, jejeeje
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dissabte, 11 d’octubre del 2008

Dirección sin dirección

Como jóvenes nacidos, criados y educados en democracia siempre miramos con atención, esperanza y casi devoción a nuestros mayores cuando dirigiéndose a nosotros nos hablan de trabajo, cambio y lucha.

Lamentablemente cada vez siento más profundamente en mi ser que muchos de nuestros mayores son grandes aprendices de una mal entendida supervivencia. Sobrevivieron a duros años de transición, a duros años de desacuerdos entre sindicatos y partidos hermanos, a duros tiempos de oposición y lo harán a una crisis centenaria que ni siquiera combatirán. Sobrevivieron y trabajaron arduamente por los ideales que defienden como a su propia vida. Hasta aquí bien, pero lamentablemente cada vez siento más profundamente en mi ser que muchos compañeros están confundiendo los ideales que defienden como a su propia vida, con defender su propia vida bajo la coartada de sus ideales.

Tal vez en esto los jóvenes os llevamos ventaja: nos apuñalamos y peleamos desde la sincera rivalidad de aquellos que consideran que el que tienen al lado (pero en frente) está prostituyendo las siglas por las que muchos pelean. Sin duda tenéis razón al decirnos que no sabemos actuar con guantes de seda. Pero lo que no parecéis entender es que no queremos/necesitamos hacerlo, nosotros pecho al descubierto y espadón en mano, libramos las batallas a vida o muerte porque es difícil transaccional con aquel de quien no te fías y a quien aborreces (¿por qué vosotros no lo entendéis?). Puede que estemos equivocados pero creemos que un barco con dos tripulaciones tirando a la vez al norte y al sur solo puede acabar hundido en una fosa abismal.

Como jóvenes treintañeros nunca hemos sentido la necesidad de pactar so pena de morir. Eso por desgracia lo habéis tenido que sufrir vosotros (y nunca se os lo agradecerá suficientemente). Sufrimiento vuestro que nos permite a nosotros elegir entre blanco y negro, porque ahora no esta en juego la mera posibilidad de elegir sino “solo” tomar partido. Antes teníais que moveros despacio para que “el sistema” no se os desvaneciese bajo los pies, pero ahora pisamos con firmeza en un estado democrático donde vuestra tardanza se convierte cada día en un serio obstáculo para el progreso.

Hipócrita y bastardo sería no reconoceros el trabajo prestado, pero cobarde y egoísta sería manteneros en estructuras de poder arcaicas y carentes de otros objetivos que no vayan más allá de perdurarse en el cargo o poner en el sillón a otro ad-latere que asegure vuestra jubilación.

Por favor desmentírmelo, hacedme callar, dadme argumentos para pensar que aquellos que han de dirigirnos son auténticos líderes y no la sombra del luchador que otrora fueron. Pero por favor, también os pido que no invoquéis el sacrificio de la lucha en vuestro argumentario, porque el modus vivendi de muchos pasa hoy necesariamente por las asignaciones recibidas como contrapartida por ese “sacrificio”. Pagados estáis, mártires no sois.

Un alto cargo nos dijo hace meses algo así como que la fuerza y el empuje de los jóvenes era muy necesario pero que aprendiésemos de la experiencia de nuestros mayores porque aún no era el momento de tomar los palacios de invierno. La clave tal vez esté en este último punto: compañeros no queremos tomar los palacios de invierno, queremos arrasarlos.

Rindo homenaje a los años de lucha pero me niego a reconocerlos como único aval para seguir en el cargo orgánico. Obstaculizáis un necesario cambio tranquilo asegurando la persistencia de un modo de actuar que en fondo no compartís, y esto es lo más grave: sabéis que actuáis mal pero la sin razón de quien actúa cegado por una huída hacia delante os hace convenceros de que lo hacéis por un bien mayor que lo justifica todo.

Os aseguro que no ser capaz de distinguir entre incompetencia o inapetencia ha llegado a hartarme. Tal vea sea momento de jugar al ajedrez y evitar celadas.

Salud

divendres, 3 d’octubre del 2008

¿Alguna vez os habeis parado a escuchar con detenimiendo la letra de "La vida sigue igual"?

Es una canción curiosa;con el aire entre puteón y meláncolico de Julio Iglesias uno nunca sabe si oírla afronta una canción de esperanza o de abandono, de ánimo o de despedida. Tal vez esa sea su grandeza.

Determinar su contenido igual es complicado pero lo que tengo claro es que cuando acaba de sonar no puedo evitar que mi rostro tenga una media sonrisa y me mente piense que aquellas decisiones que tomamos en la vida, aquellos caminos que seguimos puede que no hayan hecho girar el mundo en sentido contrario pero han valido la pena.

Como diria el filósofo, cuando observamos un río parece que estemos siempre ante el mismo caudal de agua pero lo cierto es que a cada segundo, lo que pasa ante nuestros ojos es algo nuevo, totalmente diferente aunque imperceptible al ojo humano. Puede ser duro pensar que los cambios no se ven, no se sienten, no se aprecian, pero al igual que sucede con el agua, existen y sin ellos en vez de un rio lleno de vida en continuo movimiento, tendríamos una poza de agua estancada, contaminada y llena de peces muertos.

...Al final las obras quedan las gentes se van, otros que vienen las continuarán, la vida sigue igual...

dimarts, 30 de setembre del 2008

Sistema financiero sólido

Hace pocos días el presidente ZP afirmaba la solidez de nuestro mercado financiero.

No discuto la veracidad del dato (queda lejos de mi entendimiento), pero aunque parezca cierto que las entidades financieras con sede en España (lo de españolas es más discutible) no se dedican a conceder hipotecas basuras ni a jugar sectores de riesgo, no lo es menos que cada día comparecen en mi juzgado más y más personas que se encaminan irremediablemente al desastre económico por no poder hacer frente al aumento de las cuotas hipotecarias.

Bancos y cajas en situación complicada, como las meigas, haberlos haylos lo que debería hacernos pensar si nuestros ahorros están protegidos frente a caídas como las de EE.UU. o la sufrida hace años por el corralito argentino.

La respuesta pasa por un sí pero no. Me explico: conforme a la normativa vigente las cantidades depositadas en bancos, cajas y entidades de créditos se encuentran protegidas por el Estado mediante los Fondos de Garantía. En concreto en nuestro país tenemos 3:

·Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
·Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (FGDCA)
·Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC).

Dichos FGD se aplicarían en supuestos de quiebra, suspensión de pagos o incapacidad de la entidad para hacer frente a sus obligaciones y se abonarán en el plazo de 3 meses (salvo imposibilidad del Banco de España).

Ahora viene la parte del no: estos fondos solo garantizan 20.000 euros por persona y entidad quebrada. Es decir que si tienes 40.000 euros en 4 cuentas en el Banco X solo recuperarás del FGD 20.000 €.

Para ampliar la cobertura dos soluciones: diversificar los ahorros en distintas entidades sin sobrepasar esos veinte mil o abrir las cuentas con más de un titular (si esos 40.000 € de arriba los tenemos entre 2 personas, se nos abonarían 20.000 por cabeza).

Festes laborals a les Illes per a l'any 2009


1 de gener Cap d'Any Dijous
6 de gener Epifania del Senyor Dimarts
9 d'abril Dijous Dijous
10 d'abril Divendres Sant Divendres
13 d'abril Dilluns de Pasqua Dilluns
1 de maig Festa del treball Divendres
15 d'agost Assumpció de Maria Dissabte
12 d'octubre Festa Nacional Dilluns
7 de desembre Dilluns següent al 6 de desembre, Dia de la Constitució Dilluns
8 de desembre Immaculada Concepció Dimarts
25 de desembre Nadal Divendres
26 de desembre Segona festa de Nadal Dissabte

dilluns, 29 de setembre del 2008

Que será, será...

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Hoy se publicaba en el Diari de Balears (de linea nacionalista) esta noticia:

Educació ha exhaurit els interins de català per fer de professors
Quan just fa dues setmanes que el curs ha començat, la Conselleria d’Educació i Cultura ja ha exhaurit tots els llicenciats en Filologia Catalana de la llista d’interins per cobrir places com a professors d’ensenyament secundari, segons informaren fonts d’aquest departament. Per això, en aquests moments, com a mesura excepcional, Educació està contractant els integrants de la borsa d’interins llicenciats en qualsevol carrera d’humanitats i que, a més, tenguin aprovat el cinquè curs de català de l’Escola Oficial d’Idiomes (convalidable amb el nivell D de català de la Direcció General de Política Lingüística).(...)

Transferidas las competencias a Baleares, ¿podrá permitirse establecer el Govern el catalá como un requisito para estar en bolsas? ¿aceptará transaccionar su valoración como mérito? ¿qué alternativa les quedaría? Todo es posible, que será, será...

Por mi parte, triple valoración:
  • Exámenes aprobados del cuerpo (máximo 12 puntos).
  • Antiguedad en el cuerpo como interino o funcionario titular por sustitución (máximo 10 puntos)
  • Valoración de cursos y otros conocimientos, entre ellos la lengua (máximo 5 puntos)

Nota: siguiendo el criterio de un responsable de juventud de mi sindicato (que cada vez me convence más) creo que los jóvenes sindicalistas debemos luchar por reducir la baremación de la antigüedad como mérito y elevar otros criterios como el expediente académico o las pruebas pasadas. De lo contrario el acceso de un jóven menor de 35 a la Administración se complicará cada vez más. Es tema controvertido, debate abierto.

Real Decreto 488/1997, de 14 de abril

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Con todo esto de LexNet entre algunos compañeros nos ha surgido la duda sobre la capacidad operativa de nuestros equipos informáticos, y claro, siempre que hablamos de ordenadores acabamos con algo asi como: ¡esta mierda solo sirve para jodernos la vista!

Contraposición de ideas que me ha llevado hoy a releer el RD sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Os resaltaría uno o dos artículos que rápidamente relacionarias con esos dolores de espalda, los picores en los ojos, el sol que se refleja en vuestras pantallas..., y tantos otros temas que nos afectan cada día y por los que no se hace/consigue hacer mucha cosa, pero como el decreto es chiquitín aquí os lo dejo entero:

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 90/270/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 90/270/CEE, antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización.
2. Las disposiciones de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Real Decreto:
a. Los puestos de conducción de vehículos o máquinas.
b. Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
c. Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
d. Los sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.
e. Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.
f. Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como máquinas de ventanilla.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
a. Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
b. Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.
c. Trabajador: cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los puestos de trabajo a que se refiere el presente Real Decreto deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el
anexo del mismo.
2. A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior, el empresario deberá evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de los mismos.
La evaluación se realizará tomando en consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes:
a. El tiempo promedio de utilización diaria del equipo.
b. El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual.
c. El grado de atención que exija dicha tarea.
3. Si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el riesgo suficientemente.
4. En los convenios colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 4. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia será realizada por personal sanitario competente y según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:
a. Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.
b. Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
c. Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo.
2. Cuando los resultados de la vigilancia de la salud a que se refiere el apartado 1 lo hiciese necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento oftalmológico.
3. El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
Artículo 5. Obligaciones en materia de información y formación.
1. De conformidad con los
artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
2. El empresario deberá informar a los trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su puesto de trabajo y sobre las medidas llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 y 4 de este Real Decreto.
3. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable.
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Los equipos que incluyan pantallas de visualización puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el
anexo en un plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto y, específicamente, para proceder a la modificación del
anexo del mismo para aquellas adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en el área de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
- Juan Carlos R. -

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,Javier Arenas Bocanegra.
ANEXO.Disposiciones mínimas
Observación preliminar: las obligaciones que se establecen en el presente anexo se aplicarán para alcanzar los objetivos del presente Real Decreto en la medida en que, por una parte, los elementos considerados existan en el puesto de trabajo y, por otra, las exigencias o características intrínsecas de la tarea no se opongan a ello.
En la aplicación de lo dispuesto en el presente anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se refiere el apartado 3 del
artículo 5 del Real Decreto de los Servicios de Prevención.
1. Equipo
a. Observación general.
La utilización en sí misma del equipo no debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores.
b. Pantalla.
Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente, disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.
La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.
El usuario de terminales con pantalla deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
La pantalla deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
Podrá utilizarse un pedestal independiente o una mesa regulable para la pantalla.
La pantalla no deberá tener reflejos ni reverberaciones que puedan molestar al usuario.
c. Teclado.
El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos.
Tendrá que haber espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos.
La disposición del teclado y las características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
d. Mesa o superficie de trabajo.
La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.
El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.
e. Asiento de trabajo.
El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.
2. Entorno
a. Espacio.
El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.
b. Iluminación.
La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.
c. Reflejos y deslumbramientos.
Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
d. Ruido.
El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.
e. Calor.
Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.
f. Emisiones.
Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
g. Humedad.
Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.
3. Interconexión ordenador/persona
Para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:
a. El programa habrá de estar adaptado a la tarea que deba realizarse.
b. El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus representantes.
c. Los sistemas deberán proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo.
d. Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.
e. Los principios de ergonomía deberán aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.
Me reafirmo:
  • Solicitar en cada centro de trabajo la intervención los delegados de prevención del sindicato.
  • control médico anual físico y psíquico
  • Presentación de las correspondientes denuncias y propuestas de subsanación de los errores y deficiencias observados.
  • mesas para el diálogo y subsanación de las deficiencias reales y operativas

PD: algunos me habeis hecho llegar la falta de entrada en un mes, entre vosotros una buena amiga me escribió: que fuerte, has escrito en el blog después de un mes, tus neuronas siguen vivas y se resisten a la absorción absoluta! vivan tus neuronas!

Las últimas entradas habrán dejado las cosas claras, pero por si pervive alguna duda y como dice la canción: No taba muerto, estaba tomando cañas...

Reir o llorar